Tal como se recoge en la exposición de motivos de la LEC que el legislador confía plenamente tanto en los procuradores como en sus colegios para obtener la tramitación de los procesos sin dilaciones indebidas, estableciendo con carácter exclusivo que la comunicación a las partes personadas en un proceso se efectúe a través de estos profesionales y los servicios de notificaciones de estos colegios.
Los procuradores no mantienen una postura conformista en su afán de colaborar en la difícil tarea de conseguir una Administración de Justicia rápida y eficiente, así entendemos, tal como ha sido recogido en los tres documentos considerados como pilares fundamentales para la reforma de la Justicia en nuestro país (Libro blanco de la Justicia del CGPJ, Ley de Enjuiciamiento Civil y Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia), que se han de potenciar las funciones del procurador, impulsando una mayor participación en los actos de comunicación, modernizando los sistemas de notificación a través de vía telemática.
Igualmente una participación mayor de los procuradores en la actividad dirigida a la obtención de la prueba documental necesaria para la solución de un litigio cualquiera, puede redundar en una descarga de trabajo para el órgano jurisdiccional y sin duda en agilizar su tramitación.
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