Artículo 5.- Funciones.
Corresponden al Consejo las siguientes funciones:
1. Las atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales de Castilla y León, el Estatuto General de los Procuradores y cuantas otras le fueren encomendadas por virtud de disposiciones generales o especiales, siempre que no interfieran la autonomía y las competencias propias de cada Colegio.
2. Aprobar y modificar su Estatuto y, en su caso, los posibles Reglamentos que lo desarrollen.
3. Confeccionar y actualizar el censo de colegiados incorporados en los Colegios integrados en el Consejo.
4. Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de Procurador, que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes. Establecer a tales fines, los conciertos y acuerdos más oportunos con la Administración y las Instituciones o Entidades públicas o privadas que correspondan.
5. Editar publicaciones de interés para la profesión y publicar normas y disposiciones de interés para los colegiados.
6. La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona.
7. Defender los derechos de los Colegios Oficiales de Procuradores, así como de sus colegiados ante los Tribunales de Justicia, Organismos Autonómicos de Castilla y León y, en general, ante cualquier institución, cuando sea requerido por el respectivo Colegio o así esté legalmente establecido.
8. Designar representantes de la Procura en el ámbito de Castilla y León, cuando así estuviese establecido.
9. Conocer y resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos de los Colegios Oficiales de Procuradores y contra acuerdos o resoluciones del propio Consejo.
10. Promover la solución por el procedimiento de arbitraje de los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados de distintos Colegios.
11. Regular el procedimiento para la resolución de los conflictos que se susciten entre Colegios.
12. Ejercer las funciones disciplinarias sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y sobre los miembros del propio Consejo..
13. Adoptar acuerdos generales en materia de deontología profesional, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.
14. Cumplir y velar que se cumplan las Leyes y el presente Estatuto por las Entidades Colegiales y por los demás órganos del Consejo en las actividades que les competen, adoptando las medidas necesarias.
15. Llevar un registro de sanciones que afecten a los colegiados incorporados en los Colegios integrados en el Consejo.
16 Elaborar y aprobar sus presupuestos y determinar su régimen económico.
17. Fijar la contribución económica proporcional de los Colegios al presupuesto de ingresos del Consejo, por aportaciones fijas, eventuales o extraordinarias.
18. Establecer los ingresos propios que pudiera tener por derechos y retribuciones como consecuencia de los servicios y actividades que preste.
19. Realizar toda clase de actos de administración, disposición y gravamen en lo concerniente al patrimonio propio del Consejo.
20. Informar respecto de las normas autonómicas que afecten al ejercicio de la profesión o su organización colegial.
21. Favorecer la información de los Colegios, la coordinación de la comunicación entre ellos y prestarles el asesoramiento adecuado.
22. Velar para que la actividad de los Colegios y de sus miembros esté al servicio de los intereses generales.
23. Coordinar la actuación entre los Colegios que lo integran.
24. Adoptar las medidas conducentes para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal en su ámbito de actuación.
25. Emitir informe previo a la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de desarrollo de los Colegios.
26. Organizar la celebración de Congresos, Jornadas, Simposium y eventos similares.
27. Conceder premios y distinciones a Colegiados, Consejeros o a terceros.
28. Cualquiera otras que le atribuyan la legislación estatal o autonómicaÚltimas Noticias
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